Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. En la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, realizada el 24 de abril de 2004, las partes, entre otros puntos, acordaron que el proceso de arbitraje se sometería al Arbitraje Institucional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, de acuerdo a su Reglamento de Procedimiento Arbitral, vigente a la fecha (fs. 15-17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR