SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
Fragmento 17
De los preceptos aludidos precedentemente, se extrae que las partes, pueden acordar someter sus divergencias a la decisión de árbitros dentro de un proceso arbitral, asimismo tienen la facultad para convenir las normas referidas a la conformación del tribunal arbitral así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos, estableciéndose inclusive que a falta de acuerdo de parte, el tribunal arbitral podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR