SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

Fragmento 17

            De los preceptos aludidos precedentemente, se extrae que las partes, pueden acordar someter sus divergencias a la decisión de árbitros dentro de un proceso arbitral, asimismo tienen la facultad para convenir las normas referidas a la conformación del tribunal arbitral así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos, estableciéndose inclusive que a falta de acuerdo de parte, el tribunal arbitral podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.