SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el 25 de enero de 2002 Hugo Maximiliano Santander, Jorge Hugo Santander Moscoso y YPFB, suscribieron convenio arbitral para someter sus controversias a proceso arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO, relativas a resolver las divergencias en torno al pago de comisiones por venta de combustible al Surtidor Roboré, ahora Perla del Oriente, durante las gestiones 1999, 2000 y 2001, por lo que el 22 de febrero de 2002, Oscar Pareja Marañón en representación de Hugo Maximiliano Santander y otro, interpuso demanda arbitral contra YPFB, representada por el recurrente, habiendo acordado ambas partes, en la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, celebrada el 24 de abril de 2002, que el arbitraje se procesaría bajo el marco del Arbitraje Institucional de la CAINCO, regido de acuerdo a su Reglamento de Procedimiento Arbitral. Bajo este entendimiento, el Tribunal Arbitral, mediante Auto 01 de la misma, a tiempo de declarar su competencia para resolver la referida controversia, determinó que el proceso se sujetaría a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO; evidenciándose de ello que el proceso arbitral respectivo y el consiguiente Laudo Arbitral 017/2002, de 16 de octubre de 2002, estuvo regido bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de la CAINCO.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR