Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.1.
III.1. De conformidad con lo establecido en el art. 67 de la LAC “La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno”, consiguientemente, queda abierta la competencia de este Tribunal para analizar el fondo de la problemática, al no existir causal de improcedencia por subsidiariedad, dado que el recurrente no cuenta con otro recurso ordinario en el que pueda hacer valer lo ahora demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR