SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.1.

III.1.  De conformidad con lo establecido en el art. 67 de la LAC “La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno”, consiguientemente, queda abierta la competencia de este Tribunal para analizar el fondo de la problemática, al no existir causal de improcedencia por subsidiariedad, dado que el recurrente no cuenta con otro recurso ordinario en el que pueda  hacer valer lo ahora demandado.