Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.6.
II.6. El Juez recurrido en conocimiento del recurso de anulación pronunció el Auto de 9 de mayo de 2003, anulando el Laudo Arbitral de 16 de octubre de 2002 por haber sido dictado cuando el Tribunal Arbitral perdió competencia al haber sido pronunciado fuera del plazo establecido en el art. 55.I de la LAC (fs. 45), Resolución con la que fue notificado el recurrente el 30 de septiembre de 2003. (fs. 46)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR