Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el contenido de su demanda y refirió que el art. 41 de la LAC señala que al no existir un acuerdo entre las partes, pueden someterse al procedimiento que señala la LAC, lo que no ocurrió en su caso al haber acordado someterse al Reglamento de la CAINCO, según el acta 1 que lo ratifica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR