Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. Por Auto Inicial 01, de 24 de abril de 2002, el Tribunal Arbitral declaró su competencia para dirimir las controversias suscitadas entre YPFB, representada por el recurrente y Hugo Maximiliano Santander y otro, referidas a las divergencias suscitadas por el pago de comisiones por venta de combustible que concedió YPFB al surtidor ROBORE, hoy Perla del Oriente, durante las gestiones 1999, 2000 y 2001, resolviendo, entre otros puntos, que el proceso arbitral se sujetaría al Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO (fs. 13-14)..
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado.
- Fragmento 17
- III.3.
- desde la fecha de instalación del Tribunal arbitral,
- APROBAR