SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

a.   de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”

En Bolivia, si bien los derechos fundamentales de la personas están consagrados en el art. 7 de la Constitución, ello no significa que la misma, de manera implícita, no reconozca otros derechos no incluidos en el catálogo del precepto aludido, pero que por su naturaleza y ubicación sistemática, son parte integrante de los derechos fundamentales que establece el orden constitucional boliviano. Este es el caso, por ejemplo, del derecho a la igualdad, a la dignidad y a la libertad a que se refiere el art. 6 de la Constitución, y también el caso del referéndum, previsto en el art. 4 de la Ley fundamental (Así, SSCC  338/2003-R, 1662/2003-R, 686/2004-R, entre otras)

De otro lado, se tiene que la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, aprobó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Convención que en el art. 23 antes citado, proclama el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos; en consecuencia, el referéndum forma parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, pues los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, tienen carácter normativo y son de aplicación directa, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, entre otras.