SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
En Bolivia, si bien los derechos fundamentales de la personas están consagrados en el art. 7 de la Constitución, ello no significa que la misma, de manera implícita, no reconozca otros derechos no incluidos en el catálogo del precepto aludido, pero que por su naturaleza y ubicación sistemática, son parte integrante de los derechos fundamentales que establece el orden constitucional boliviano. Este es el caso, por ejemplo, del derecho a la igualdad, a la dignidad y a la libertad a que se refiere el art. 6 de la Constitución, y también el caso del referéndum, previsto en el art. 4 de la Ley fundamental (Así, SSCC 338/2003-R, 1662/2003-R, 686/2004-R, entre otras)
De otro lado, se tiene que la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, aprobó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Convención que en el art. 23 antes citado, proclama el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos; en consecuencia, el referéndum forma parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, pues los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, tienen carácter normativo y son de aplicación directa, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, entre otras.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.