Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa. Conviene precisar, antes que nada, que no todos los artículos de una Constitución tienen el mismo alcance y significación normativa; aunque todos enuncian efectivas normas jurídicas. En efecto, la Constitución configura unos preceptos como directamente operativos (de aplicación directa). Este es el caso, entre otros, de los derechos fundamentales; otros en cambio, por su naturaleza y finalidad, requieren para su efectividad, de un desarrollo a través de la ley. Este es el caso de las Rentas del Estado (tributos).
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.