Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
referéndum postestativo o consultivo
“Sin embargo, en la doctrina contemporánea se concibe el referendum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre el texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; de ahí que frente a la clasificación bicéfala de referéndum aprobatorio y referéndum derogatorio, la doctrina constitucional añade una tercer clase o forma, como es el referéndum postestativo o consultivo” (las negrillas son nuestras)
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.