SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
medidas legislativas
Lo paradójico es que tanto la Ley de Reforma Constitucional que crea el instituto del Referéndum, como la norma que viola ese precepto y usurpa funciones al Poder Legislativo, fueron promulgadas por el Presidente de la República, pretendiendo justificar tal decisión en los arts. 2 y 23-l) del Pacto de San José de Costa Rica, el cual proclama el derecho de los ciudadanos a participar directamente en la decisión de los asuntos públicos e insta a los Estados signatarios a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art. 1 del mencionado Pacto. Sin embargo, esta base es débil ya que el propio Pacto en que se sustenta, obliga a los Estados a procurar medidas legislativas, es decir, Leyes de la República que en todo Estado Democrático de Derecho son producidas por el órgano legislativo, y en ningún caso hace mención a la incorporación de institutos constitucionales como el Referéndum, es más, con la misma facultad también se podría otorgar un marco jurídico a la Asamblea Constituyente y a la iniciativa legislativa ciudadana. Por otra parte, tal decisión vulnera el principio de certeza, siendo llamativo que el Pacto de San José de Costa Rica en que pretende sustentarse fue aprobado once años antes de que el Referéndum sea incorporado a nuestra economía constitucional.
Tanta confusión proviene del apresuramiento y del avasallamiento de las facultades del Poder Legislativo, ya que las decisiones debió absolverlas la Ley del Referéndum y establecer su aplicación sólo a las reformas constitucionales o a otros tópicos, señalando en este último caso las materias específicas, designar al órgano facultado para convocar al Referéndum, determinar quien estará a cargo y cual será la forma de aprobación de las preguntas, así como el porcentaje de asistencia necesario para validar la consulta o la inexistencia de ese porcentaje.
Por lo expuesto, pide se declare la inconstitucionalidad del DS 27449 de 13 de abril de 2004, con efecto abrogatorio, correspondiendo también declarar la inconstitucionalidad del DS 27507 de 19 de mayo de 2004 respecto al cuestionario para el Referéndum Vinculante sobre la política energética y del DS 27508 de 19 de mayo de 2004 relativo al idioma en que se imprimirán las boletas para el Referéndum; normas ambas que son consecuencia directa del DS impugnado de inconstitucional.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.