SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
referéndum
Como lo ha establecido la SC 64/2004 de 8 de julio, “según la doctrina clásica del Derecho Constitucional, referéndum es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades estatales, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto, o ya previsto en un texto legal vigente, en cuyo caso la decisión está orientada a derogar o abrogar el texto normativo sometido a su consideración. En esa línea de pensamiento se ha establecido una diferenciación entre el referéndum y el plebiscito que se constituye en otro mecanismo de democracia participativa; así la doctrina considera que en el referéndum se somete a consideración del pueblo un texto normativo que puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, en cambio en el plebiscito se somete a consideración del pueblo una decisión política es decir, se le formula una consulta acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad, lo que significa que no se propone un texto normativo sino una decisión como tal.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.