SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,

De lo brevemente expuesto, se concluye que, en coherencia con lo expresado líneas arriba, el Poder Ejecutivo  en Bolivia puede convocar válidamente a un referéndum, conforme lo prevé la propia Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,  que establece en los arts. 5 y 6 que la iniciativa para la convocatoria, puede emanar del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional o el 6% de los ciudadanos del padrón nacional electoral. En este sentido, el art. 7  expresa que “La instancia competente para emitir la convocatoria, expedirá la disposición legal de Convocatoria a Referéndum por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la fecha de realización del mismo”.   Por consiguiente, las instancias competentes, pueden convocar al referéndum, mediante la Disposición legal pertinente; así,  en el caso del Poder Ejecutivo, la convocatoria deberá ser efectuada a través de un Decreto Supremo.