SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
De lo brevemente expuesto, se concluye que, en coherencia con lo expresado líneas arriba, el Poder Ejecutivo en Bolivia puede convocar válidamente a un referéndum, conforme lo prevé la propia Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004, que establece en los arts. 5 y 6 que la iniciativa para la convocatoria, puede emanar del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional o el 6% de los ciudadanos del padrón nacional electoral. En este sentido, el art. 7 expresa que “La instancia competente para emitir la convocatoria, expedirá la disposición legal de Convocatoria a Referéndum por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la fecha de realización del mismo”. Por consiguiente, las instancias competentes, pueden convocar al referéndum, mediante la Disposición legal pertinente; así, en el caso del Poder Ejecutivo, la convocatoria deberá ser efectuada a través de un Decreto Supremo.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.