SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

sino de una convocatoria al referéndum,

En consecuencia, de lo expresado líneas arriba, se concluyen en sentido de que el Decreto Supremo impugnado de ninguna manera vulnera los arts. 4 y 59.1) de la CPE por cuanto no se trata de una Ley de desarrollo del referéndum, sino de una convocatoria al referéndum, destinada a recoger el criterio de la ciudadanía sobre la política energética del país, diseñada por el Poder Ejecutivo; tampoco vulnera el art. 96.1) de la CPE, toda vez que no está “creando derechos”, como sostiene la recurrente, pues el derecho de participación política a través del referéndum, ya está reconocido en la Constitución Política del Estado, y como ha quedado precisado, es un derecho que, por su naturaleza, no requiere de reglamentación; por lo mismo, tampoco existe vulneración a la norma contenida en el art. 228 de la CPE, que consagra el principio de supremacía constitucional y, derivado de éste, el principio de jerarquía normativa; pues precisamente en virtud del primero de los principios nombrados fue que el poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo impugnado, dando concreción a un derecho político fundamental, sin que con ello se hubiera vulnerado el principio de jerarquía normativa, toda vez que, aplicando en forma directa la Ley Fundamental, se convocó al Referéndum, ante la inexistencia de una ley de desarrollo.