SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
sino de una convocatoria al referéndum,
En consecuencia, de lo expresado líneas arriba, se concluyen en sentido de que el Decreto Supremo impugnado de ninguna manera vulnera los arts. 4 y 59.1) de la CPE por cuanto no se trata de una Ley de desarrollo del referéndum, sino de una convocatoria al referéndum, destinada a recoger el criterio de la ciudadanía sobre la política energética del país, diseñada por el Poder Ejecutivo; tampoco vulnera el art. 96.1) de la CPE, toda vez que no está “creando derechos”, como sostiene la recurrente, pues el derecho de participación política a través del referéndum, ya está reconocido en la Constitución Política del Estado, y como ha quedado precisado, es un derecho que, por su naturaleza, no requiere de reglamentación; por lo mismo, tampoco existe vulneración a la norma contenida en el art. 228 de la CPE, que consagra el principio de supremacía constitucional y, derivado de éste, el principio de jerarquía normativa; pues precisamente en virtud del primero de los principios nombrados fue que el poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo impugnado, dando concreción a un derecho político fundamental, sin que con ello se hubiera vulnerado el principio de jerarquía normativa, toda vez que, aplicando en forma directa la Ley Fundamental, se convocó al Referéndum, ante la inexistencia de una ley de desarrollo.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.