SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

convocar

Por otra parte,  en coherencia con lo anterior, conviene recordar que la convocatoria al referéndum, no es una atribución exclusiva del Poder Legislativo; pues, de acuerdo a la doctrina y a la generalidad de las legislaciones de los países de nuestro entorno, la convocatoria puede tener origen en el poder legislativo, en la ciudadanía (mediante la iniciativa popular) o ser una competencia del Presidente de la República, como Jefe de Estado.