SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

II.5.      Sobre la exigencia de ley marco.-

II.5.      Sobre la exigencia de ley marco.- El art, 4 de la CPE, antes glosado, señala que el referéndum deberá ser normado por ley; entendiéndose que la Ley a la que hace referencia este precepto no es otra que la Ley de desarrollo, es decir, aquélla que establece las modalidades de referéndum, los órganos que tienen la potestad para emitir la convocatoria, las materias que pueden ser objeto del referéndum, los temas excluidos, etc., en sí, una ley marco que debe ser sancionada por el Poder Legislativo, por ser una materia que por expreso mandato constitucional está reservada a la Ley.