Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
II.5. Sobre la exigencia de ley marco.- El art, 4 de la CPE, antes glosado, señala que el referéndum deberá ser normado por ley; entendiéndose que la Ley a la que hace referencia este precepto no es otra que la Ley de desarrollo, es decir, aquélla que establece las modalidades de referéndum, los órganos que tienen la potestad para emitir la convocatoria, las materias que pueden ser objeto del referéndum, los temas excluidos, etc., en sí, una ley marco que debe ser sancionada por el Poder Legislativo, por ser una materia que por expreso mandato constitucional está reservada a la Ley.
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.