SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;

Artículo 71.- Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritas en el registro civil y electoral…