SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

I.1 Contenido del recurso.

El Congreso de la República sancionó la Ley 2631 de Reforma Constitucional,  promulgada el 20 de febrero de 2004 por el Presidente de la República, la que en su art. 4-I) expresa: “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el Referéndum establecidos por esta Constitución y normados por Ley”. Posteriormente, el Presidente de la República promulgó el DS 27449 de 13 de abril de 2004, mediante el cual emitió la Convocatoria al Referéndum para el 18 de julio del año en curso y en virtud a ese DS, la Corte Nacional Electoral convocó a dicho evento para la fecha indicada, 18 de julio de 2004.

El Estado de Derecho se asienta en el sometimiento del poder político al poder derivado de la ley, siendo el principio de jerarquía normativa esencial e inherente al Estado democrático de Derecho, el cual se estructura en base a niveles jerárquicos en función a sus órganos emisores, resultando que una norma de rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior.

El art. 4-I) de la Ley 2631 al introducir la institución del Referéndum señala que su vigencia está establecida por la Constitución y su estructura normada por Ley de la República, de lo que se infiere que el Poder Ejecutivo al haber emitido el DS 27449, que es una norma administrativa y reglamentaria de rango inferior, y normar con ella el Referéndum, ha vulnerado el mandato constitucional, excediéndose de los límites de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución, pues es evidente que al señalar en su art. 1: “El presente decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país a realizarse el día 18 de julio de 2004”, tiende a crear un marco legal en contradicción del art. 4-I de la mencionada Ley 1631 así como del art. 96-1) CPE, puesto que crea derechos, establece la naturaleza vinculante del acto y crea competencias jurisdiccionales a través de sus arts. 2 al 6, a saber: asigna al Poder Ejecutivo la facultad de convocar al Referéndum; crea un referéndum sobre la política energética; establece la fecha del mismo; le atribuye competencia a la Corte Nacional Electoral para administrar el proceso; determina el efecto vinculante de los resultados del referéndum y finalmente, le asigna un presupuesto extraordinario. Con todo lo descrito, es evidente que el Poder Ejecutivo trasciende la potestad reglamentaria que la Constitución le reconoce, lo que es inadmisible e inconstitucional, además de subvertir toda forma del Estado de Derecho.