SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Fecha: 14-Jul-2004
decidió
Precisamente, para concretar el cometido aludido, el Poder Ejecutivo remitió al Legislativo un proyecto de Ley marco para la aplicación del referéndum, que sin embargo no fue oportunamente considerado por ese Poder. Frente a ello, y al existir aspectos trascendentales para la vida del Estado y la comunidad nacional que requerían urgente definición, el Poder Ejecutivo decidió convocar al Referéndum mediante DS 27449 de 13 de abril de 2004, en cuya parte considerativa expresa que entre los motivos fundamentales o ratio legis que lo impulsaron a emitir dicho Decreto, se encuentran los dramáticos hechos ocurridos en octubre de 2003, así como el reconocimiento expreso de la participación ciudadana directa en la decisión de los asuntos públicos, en la reciente reforma constitucional sancionada mediante Ley 2631 de 20 de febrero de 2004; sin embargo, debe precisarse que el DS 27449 impugnado es una Convocatoria al Referéndum vinculante sobre una situación concreta como es la política energética del país a realizarse el día 18 de julio de 2004, pero de ninguna manera el Decreto Supremo impugnado constituye ni pretende ser una Ley marco para el mecanismo del Referéndum, como afirma erróneamente la recurrente en su recurso
- María Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano, Diputada Nacional por el Departamento de Santa Cruz,
- I.1 Contenido del recurso.
- medidas legislativas
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Artículo 2.- (CONVOCATORIA).-
- II.2 Preceptos constitucionales programáticos y de aplicación directa.
- derechos fundamentales
- adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa
- referéndum
- referéndum postestativo o consultivo
- Fj III.2.1
- II. 4 El derecho de participación como derecho político fundamental.-
- a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos.”
- II.5. Sobre la exigencia de ley marco.-
- soberanía popular
- convocar
- Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
- Ley del Referéndum Nº 2769 de 6 de julio de 2004,
- II.5 Razones y objeto de la norma impugnada.
- decidió
- sino de una convocatoria al referéndum,
- II.6. Compatibilidad formal de la norma impugnada.