SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

soberanía popular

Ahora bien, la inexistencia de una Ley marco del referéndum, no puede obstaculizar el ejercicio del derecho político de participación en los asuntos públicos, dado que ese derecho se deriva del principio rector de soberanía popular que inspira nuestra Constitución Política del Estado, y es la base de nuestro sistema democrático y, por lo mismo, es un derecho fundamental que no necesita de reglamentación previa para su cumplimiento, por expreso mandato del art. 229 de la CPE, que a la letra dice:  “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.