SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004

Fecha: 14-Jul-2004

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto". Del entendimiento de esta norma cabe señalar que, dada su naturaleza jurídica, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado.

En consecuencia, esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas, principios o valores de la Ley Fundamental del Estado, correspondiendo en el caso presente analizar si el DS 27449 de 13 de abril de 2004 vulnera o no los arts. 4, 59.1), 96.1) y 228 de la CPE.