SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004

Fecha: 16-Jul-2004

control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica

            En efecto, según la norma prevista por el art. 5 del DS 24718 “Normas para la Regulación de Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios”, “La Dirección General de Aeronáutica Civil ejerce el control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica realizada en, desde y hacia el territorio nacional de conformidad a lo establecido por la Ley de 25 de octubre de 1947 y los decretos supremos 06877 de 18 de agosto de 1964, 11185 de 16 de noviembre de 1973, 10422 de 22 de agosto de 1972 y 24315 de 14 de junio de 1996 y demás disposiciones reglamentarias”. De otro lado, el art. 6 del referido Decreto Supremo, dispone lo siguiente: “La Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará Permisos de Operación, licencias y certificados que sean de su exclusiva competencia de acuerdo al Código Aeronáutico Boliviano y a los procedimientos previstos en las Regulaciones Aeronáuticas Bolivianas” (las negrillas son nuestras); ahora bien, según la norma prevista por el art. 3 del, tantas veces citado Decreto Supremo, el Permiso de Operación es el “acto administrativo por el cual la Dirección General de Aeronáutica Civil a nombre del Estado, otorga a un Operador la autorización de explotación de cualquier actividad aeronáutica de su competencia, a realizarse en, desde y hacia el territorio nacional, excluyendo las Autorizaciones otorgadas por la superintendencia de Transportes”.