SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.4.4.
III.4.4. En consecuencia, las autoridades recurridas, al emitir la RA 12390 de 22 de diciembre de 2003, mediante la cual aprobaron el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. “AEROSUR S.A.” y la Empresa Peruana Trans American Airlines S.A. “TACA PERU”, han usurpado las funciones de la Superintendencia de Transportes, por lo que la Resolución impugnada incurre en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución, que la hacen nula de pleno derecho, haciendo procedente el presente recurso directo de nulidad.
Por último, en cuanto a la ampliación del recurso contra la Resolución Administrativa 12399 de 5 de enero de 2004, dictada por las mismas autoridades, no corresponde su tratamiento ni pronunciamiento alguno en esta Sentencia, por no haber sido admitida dicha ampliación, por la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.