SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución RA 12390 de 22 de diciembre de 2003, que fue dictada por el Viceministerio de Transportes y la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba el acuerdo de código compartido firmado entre las Empresas Trans American Airlines S.A. y AEROSUR S.A., que prestan servicios aeronáuticos, denunciando que dicha Resolución fue emitida sin tener jurisdicción y competencia para ello, usurpando las funciones de la Superintendencia de Transportes, ya que se refiere a los aspectos del servicio regulados por esta institución creada por el Sistema de Regulación Sectorial, por lo que pide su nulidad al vulnerar las normas previstas por el art. 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son evidentes y sí la Resolución impugnada incurre en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.