SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004

Fecha: 16-Jul-2004

DS 11185

            Es en  ese marco que debe interpretarse la norma prevista por el art. 138 del CA, aprobado mediante DS 11185 de 16 de noviembre de 1976, que de manera expresa dispone lo siguiente: “Los acuerdos entre explotadores de servicios de transporte aéreo regular, que importen consorcio, explotación conjunta, consolidación o fusión de empresas, servicios o intereses, deberán ser aprobados previamente por la autoridad aeronáutica. Si ésta no formulare observaciones en el plazo de noventa días, tales acuerdos se considerarán aprobados” (las negrillas son nuestras); pues se entiende que, hasta antes de la implementación del sistema de Regulación Sectorial y la creación de la Superintendencia de Transportes, la autoridad aeronáutica con potestad para regular el servicio de transporte aéreo era la Dirección General de Aeronáutica Civil, empero, conforme se tiene demostrado con la descripción de las normas legales aplicables al caso, en la actualidad, esa autoridad competente es la Superintendencia de Transportes.