SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
DS 11185
Es en ese marco que debe interpretarse la norma prevista por el art. 138 del CA, aprobado mediante DS 11185 de 16 de noviembre de 1976, que de manera expresa dispone lo siguiente: “Los acuerdos entre explotadores de servicios de transporte aéreo regular, que importen consorcio, explotación conjunta, consolidación o fusión de empresas, servicios o intereses, deberán ser aprobados previamente por la autoridad aeronáutica. Si ésta no formulare observaciones en el plazo de noventa días, tales acuerdos se considerarán aprobados” (las negrillas son nuestras); pues se entiende que, hasta antes de la implementación del sistema de Regulación Sectorial y la creación de la Superintendencia de Transportes, la autoridad aeronáutica con potestad para regular el servicio de transporte aéreo era la Dirección General de Aeronáutica Civil, empero, conforme se tiene demostrado con la descripción de las normas legales aplicables al caso, en la actualidad, esa autoridad competente es la Superintendencia de Transportes.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.