SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.4.3.
III.4.3. De lo referido precedentemente se concluye que, la atribución de aprobar los Acuerdos de Código Compartido entre los operadores de servicios de transporte aéreo corresponde a la Superintendencia de Transportes, la que, como se detalló anteriormente, ha recibido del Estado la delegación de la función de regular la actividad de explotación del servicio de transporte aéreo, pues dicha potestad abarca al control del servicio, de la relación entre usuario y empresas explotadoras de la actividad y por tanto del conocimiento, autorización y aprobación de los acuerdos que influenciaran el servicio que prestan las empresas de transporte aéreo, por cuanto estás tienen su objetivo final en la protección del usuarios, que en caso contrario se vería desprotegido por la entidad a cargo de la defensa de sus derechos -la Superintendencia de Transportes- de no conocer y autorizar cada una de las modificaciones que afectaran el servicio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.