SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.1.

III.4.1. De las normas precedentemente citadas se concluye que, en el marco del nuevo Sistema de Regulación Sectorial previsto por la Ley 1600, así como las normas sectoriales aplicables al caso, la regulación del servicio de transporte aéreo es competencia de la Superintendencia de Transportes, entidad autárquica que, en representación del Estado, interviene en la regulación del mencionado servicio, con la finalidad de garantizar la calidad y eficiencia del servicio, garantizando la libre competencia evitando el ejercicio monopólico del servicio, garantizando los derechos e intereses de los usuarios, y de las propias empresas que prestan el servicio. En cambio, la función de promoción, formulación de políticas, proyectos y planes en materia aeronáutica, es potestad del Viceministerio de Transportes, como parte integrante del Poder Ejecutivo, función que deberá desarrollarlo en permanente coordinación con la Superintendencia de Transportes. Finalmente la de control técnico - operativo de la actividad aeronáutica realizada en, desde y hacia el territorio nacional, es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, función ésta que es absolutamente distinta, pero complementaria, a la de regulación del servicio de transportes aéreos que es de competencia de la Superintendencia de Transportes.