SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.4.2.
III.4.2. De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, así como los expresados por los recurridos, el Acuerdo de Código Compartido supone un contrato entre dos operadores de servicios de transporte aéreo, por el cual ambos comparten un vuelo, utilizando el código de uno de ellos o de los dos, estando sobrentendido que ambos operadores deben estar debidamente autorizados para la prestación del servicio, ya que lo contrario imposibilitaría un acuerdo de ese tipo, por cuanto el ejercicio de una actividad reglada requiere de autorización para su ejercicio; de ello se deduce que no es un acuerdo que tenga relación con los aspectos técnicos y de seguridad, o de operación; sino que esencialmente está vinculado con el servicio del transporte, no otra cosa significa que en el acuerdo firmado entre AEROSUR SA y TACA-PERU, en su numeral 2., al referirse a la intención u objeto, se señala textualmente lo siguiente: “con la finalidad de mejorar el servicio a sus clientes”; a su vez el numeral 3. lleva por título “Servicios Conjuntos” en el que establecen las condiciones en las que se prestará el servicio conjunto a los usuarios, lo que demuestra el objetivo de este tipo de acuerdos es brindar una mejor oferta en los servicios que prestan a los usuarios.
Ello supone que el servicio conjunto que prestarán las empresas que suscriben del Acuerdo de Código Compartido, queda sujeto a la regulación y control que ejerce la Superintendencia de Transportes, en representación del Estado; se entiende que el servicio conjunto merece una regulación y control para garantizar la calidad y eficiencia del servicio a prestarse, garantizar la libre competencia evitando acciones monopólicas, resguardando los intereses y derechos de los usuarios.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.