SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
SC 73/2001 de 24 de septiembre
En el marco de las normas previstas por la LSIRESE del Sistema de Regulación Sectorial, mediante DS 24178, se creó la Superintendencia de Transportes, con la misión esencial de regular el servicio del Transporte. Así el art. 1° del referido Decreto Supremo, modificado mediante el DS 24753 de 31 de julio de 1997, prevé lo siguiente: “Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes prevista en los artículos primero y segundo de la Ley SIRESE, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades de los subsectores del transporte, que cuentan con normas sectoriales específicas para su respectiva aplicación por la Superintendencia de Transportes”. De la norma citada, se infiere que la Superintendencia de Transportes es un órgano autárquico con personería jurídica de derecho público; al respecto, este Tribunal Constitucional, mediante su SC 73/2001 de 24 de septiembre, ha señalado lo siguiente: “(...) en el marco de las disposiciones legales establecidas por las leyes Nº 1544 de Capitalización y Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, mediante Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995 se ha establecido la Superintendencia de Transportes, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas (...)”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.