Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
(fs. 661 y 662),
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 5 de abril de 2004, el primer Magistrado Relator, Dr. Rolando Roca Aguilera, formuló excusa (fs. 661 y 662), la que fue declarada legal mediante AC 265/2004-CA de 11 de mayo (fs. 663), disponiéndose que se proceda a un nuevo sorteo que se efectuó el 17 de mayo de 2004; empero, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 117/04 de 30 de junio (fs. 665) amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 21 de julio del año en curso; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.