SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
ñ)
El art. 3 del mencionado Decreto Supremo establece las definiciones de los institutos que forman parte del ámbito de su regulación; así, respecto a la Autorización señala “acto administrativo por el cual la Superintendencia de Transportes a nombre del Estado otorga a una persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera el derecho de prestar Servicios Aeronáuticos”; con relación a la Concesión la define como el “acto administrativo por el cual la Superintendencia de Transportes a nombre del Estado, otorga a una persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, el derecho exclusivo de prestar Servicios Aeroportuarios, en un determinado aeropuerto y por un periodo establecido”; luego define los Servicios Aeronáuticos como “actividades de transporte aéreo regular, nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectuadas por líneas aéreas nacionales y extranjeras o Agentes o Representaciones Generales”; finalmente a los Servicios Aeroportuarios, como “actividades destinadas a la atención de aeronaves, pasajeros, equipajes y carga efectuados en un Aeropuerto”.
Las normas previstas por el art. 10 del mencionado Decreto Supremo, define los alcances de las funciones de la Superintendencia de Transportes, en ese sentido dispone que “la Superintendencia es el organismo con jurisdicción nacional para regular las actividades del sector del transporte, incluyendo los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios. La máxima autoridad ejecutiva a cargo de este organismo es el Superintendente de Transportes. Además de las atribuciones generales establecidas en la Ley 1600 sus reglamentos y el Decreto Supremo 24178, tendrá las siguientes atribuciones específicas en relación a los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.