Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
II.2.
II.2. El 9 de julio de 2003, el Ministro de Servicios y Obras Públicas, mediante notas DGAC-M-2-1124 y TA-311/03, comunicó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que la Empresa AEROSUR SA. cumplió con todos los requisitos exigidos por las normas nacionales y de la CAN, por lo que fue designada para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta La Paz-Santa Cruz-Lima y viceversa, mediante cuatro frecuencias semanales (fs. 86-87).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.