Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Creada mediante Ley de 25 de octubre de 1947, cuyas normas le otorgaban la potestad de regulación de todas las actividades de la aeronáutica civil. Posteriormente con la implementación del SIRESE, se fueron dictando diferentes instrumentos legales que delimitaron las nuevas funciones y atribuciones de la DGAC, reduciendo su ámbito de acción a los aspectos técnicos de la actividad aeronáutica, por cuanto, como se tiene referido, la potestad de regular la prestación del servicio transporte aéreo corresponde a la Superintendencia de Transportes.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- ,
- (fs. 661 y 662),
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- regular, controlar y supervisar
- regular
- 1º
- 2º
- 3º Regulaciones Administrativas,
- “b)
- SC 73/2001 de 24 de septiembre
- DS
- Fragmento 20
- ñ)
- III.3. Otras autoridades que regulan la actividad aeronáutica
- DS 26973
- III.3.2. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
- control y supervisión técnica de la actividad aeronáutica
- III.4.1.
- III.4.2.
- DS 11185
- III.4.3.
- III.4.4.