SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
a)
Como podrá advertirse, las normas previstas en la disposición citada, reglamentan las normas del art. 133.k) de la Ley General de Aduanas, haciendo un desarrollo sobre la aplicación de la liberalidad tributaria aduanera a la internación de material para uso aeronáutico, en ese orden define los siguientes aspectos: a) define los sujetos pasivos del tributo aduanero liberado, señalando que son las empresas aéreas nacionales o internacionales; b) delimita los alcances del control aduanero; c) establece el procedimiento administrativo para hacer efectiva la intervención de la administración aduanera en el proceso de control, previsto como condición para la aplicación de la liberalidad tributaria aduanera, en el art. 133.k) de la Ley General de Aduanas; y d) define lo que debe entenderse por material aeronáutico.
Como se tiene referido precedentemente, el Directorio de la Aduana Nacional, en ejercicio de la potestad que le confieren las normas previstas por los arts. 34 y 37.e) de la LGA para emitir resoluciones con normativas especializadas de aplicación general, ha emitido la Resolución RD 01-008-02 de 8 de marzo, mediante la cual aprobó el Procedimiento de Admisión de Material para uso Aeronáutico, en el que se consignan normas especializadas de aplicación general que regulan el ingreso y control del material para uso aeronáutico liberado del pago de tributo aduanero, lo que significa que se establecen normas específicas o de detalle para la aplicación de las disposiciones legales previstas por los arts. 133.k) de la LGA y art. 226 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El citado Procedimiento de Admisión de Material para uso Aeronáutico, al delimitar los alcances de las normas previstas en él, establece en el punto II, segundo párrafo, una limitación respecto a los sujetos pasivos del tributo aduanero beneficiados con la liberación tributaria prevista por la Ley General de Aduanas. En efecto, la norma prevista en el referido punto del Procedimiento aprobado mediante la resolución impugnada excluye de los alcances de la liberación tributaria a las empresas aéreas de transporte nacional de cargo o pasajeros, pues limita los alcances de dicho régimen de excepción a las empresas de transporte internacional de carga o pasajeros.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º