Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
“II. Alcance
“II. Alcance. El presente procedimiento es de aplicación por las administraciones aduaneras de aeropuerto El Alto, Jorge Wilsterman, Viru-Viru y las que posteriormente autorice expresamente la Aduana Nacional". Las empresas aéreas nacionales e internacionales autorizadas para operar servicios comerciales regulares de transporte internacional de carga o pasajeros por el Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, podrán acogerse a los beneficios de este destino aduanero de excepción”. (las negrillas son nuestras).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º