SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.3.
III.3. Conforme ha entendido este Tribunal Constitucional, en su SC 013/2003 de 14 de febrero, “uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía normativa, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ese principio fundamental está consagrado por el art. 228 de la Constitución”. Ello significa que una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante un Decreto Supremo, y éste no puede ser modificado mediante una Resolución. Precisamente en el resguardo del principio fundamental de la jerarquía normativa, así como de la seguridad jurídica, la norma prevista por el art. 59.1ª de la Constitución dispone que es potestad del Poder Legislativo el dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º