SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
(fs. 4 a 6)
Luego de presentado el memorial del Incidente de Inconstitucionalidad, el 4 de diciembre de 2003, ante el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la referida Resolución de Directorio RD 01-008-02 de 8 de marzo de 2002 (fs. 4 a 6) el mencionado Directorio, emitió la Resolución RD 03-166-03 de 9 de diciembre, por la que rechazó el incidente y dispuso la remisión de los actuados al Tribunal Constitucional, alegando que: a) las normas previstas por los arts. 133 inc. k) de la LGA, 226 y 227 de su Reglamento, establecen en forma puntual que las empresas aéreas nacionales o internacionales pueden introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la Administración aduanera en los aeropuertos internacionales del país, entendiéndose que dicho destino sólo alcanza al material aeronáutico para empresas autorizadas para operar servicios comerciales de transporte internacional de carga o pasajeros; y b) las mencionadas aeronaves no permanecen en el territorio nacional, sino que realizan operaciones de vuelo hacia y desde territorio extranjero, mientras que las aeronaves de transporte nacional no salen del territorio nacional permaneciendo definitivamente dentro del territorio, por lo que corresponde el pago total de los tributos aduaneros conforme establece la norma prevista por el art. 88 de la LGA. (fs. 200 a 204).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º