SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.

III.4.   La norma prevista por el art. 133.k) de la LGA instituye como destino aduanero especial o de excepción el material para uso aeronáutico, lo que significa que instituye un régimen de excepción tributaria al liberar de todo gravamen tributario aduanero dicho material; al efecto la mencionada norma legal textualmente señala lo siguiente: “Artículo 133.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: (..) k) Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra”. Como podrá advertirse, la norma citada ha previsto una liberalidad tributaria en el ámbito aduanero, sujeto a dos condiciones básicas: a) el uso específico, es decir, que el material internado no sea destinado a libre circulación, lo que significa que deberá tener destino específico para la empresa aérea que la interna al país no pudiendo ser comercializada ni distribuida a otras empresas; y b) el control aduanero, es decir, que dicho material permanezca bajo el control aduanero.

            “Artículo 226.- (Alcance).- Las empresas aéreas nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de las aeronaves así como los equipos para la recepción de carga, manipuleo y demás bienes necesarios, para su propio uso en las operaciones de navegación aérea dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la administración aduanera en los aeropuertos internacionales del país o para su incorporación en las aeronaves.

            “El material para uso aeronáutico deberá ser entregado a la administración aduanera al amparo del manifiesto internacional de carga, la factura comercial o documento equivalente y la lista de empaque. La administración aduanera de aeropuerto emitirá la resolución administrativa autorizando su traslado a depósito aeronáutico.