SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
(fs. 829)
Mediante Decreto de 1 de abril de 2004, la Comisión de Admisión de este Tribunal remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo; empero, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 51/04 de 1 de abril de 2004 (fs. 829) amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 23 de abril del año en curso; sin embargo, el Magistrado Relator, requirió a la Comisión de Admisión documentación adicional mediante AC 228/2004-CA de 20 de abril de 2004 (831-832) y AC 318-2004-CA de 7 de junio de 2004 (fs. 849-850).
Por decreto de 16 de julio de 2004, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 20 de julio del año en curso; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º