SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
II.2.
II.2. Posteriormente, la Administración de Aduana del Aeropuerto de “El Alto”, recibió de la Unidad de Servicio de Operadores de la Aduana Nacional, el detalle de las Líneas Aéreas autorizadas para el despacho de Material Aeronáutico, registradas en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, en el que no se encontraba incluida la empresa AMASZONAS, por lo que emitió las Resoluciones Administrativas ELALA 03-319-03, 03-320-03, 03-321-03, 03-322-03, 03-323-03, 03-324-03 y 03-325-03 de 7 de junio, por las que dejó sin efecto las anteriores Resoluciones Administrativas, ordenando que la indicada empresa cancele el tributo aduanero, mediante la declaración de importación, previa elaboración de seudo manifiesto y parte de recepción para realizar el despacho aduanero (fs. 51 a 52, 65 a 66, 78 a 79, 102 a 103, 112 a 113, 126 a 127 y 140 a 141).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º