Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
Recibido el expediente el 12 de diciembre de 2003, por Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre, se dispuso que para pronunciarse sobre la consulta del rechazo del incidente promovido, el presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, remita dentro del plazo de 48 horas la Resolución de Directorio RD 01-008-02, ordenando igualmente la suspensión del plazo previsto por la norma del art. 64.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 206).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º