Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.5.
III.5. Contrastadas las normas previstas por el art. 133.k) de la LGA, disposición legal que crea el régimen excepcional de liberación tributaria aduanera, con las normas previstas por el Punto II segundo párrafo del Procedimiento de Admisión de Material para uso Aeronáutico, se establece claramente que esta última, la norma de procedimiento, materialmente ha modificado a la primera, a la norma legal sustantiva, por cuanto prevé una limitación referida a los sujetos beneficiarios con la liberación tributaria.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1.Relación sintética del recurso
- (fs. 4 a 6)
- Auto Constitucional (AC) 625/2003-CA de 18 de diciembre
- AC 030/2004-CA de 19 de enero
- I.2.1.
- (fs. 829)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 062/2001-CA
- III.2.
- “II. Alcance
- III.3.
- III.4.
- a)
- III.5.
- las empresas aéreas nacionales o internacionales
- III.6.
- espacio físico delimitado en los aeropuertos internacionales
- 1º