SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004

Fecha: 16-Jul-2004

AC 062/2001-CA

Al efecto, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional, interpretando los alcances de las normas previstas por los arts. 120.1ª CPE, 7.2 y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con relación a las resoluciones no judiciales,  en el AC 062/2001-CA ha establecido “el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial”; a partir de ello ha entendido que en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad, el Constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.

Ahora bien, según la norma prevista por el art. 29 de la Ley General de Aduanas, la Aduana Nacional se constituye en una entidad de derecho público, de carácter autárquico, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda; su máxima autoridad es el Directorio de la Aduana Nacional, el mismo que, en ejercicio de la potestad que le confieren las normas previstas por los arts. 34 y 37.e) de la LGA, puede emitir resoluciones con normativas especializadas de aplicación general, consignando en ellas normas específicas que hagan aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos del ámbito aduanero. Dentro del marco normativo referido se establece que la resolución impugnada, contiene normas específicas en las que se desarrollan las disposiciones previstas por los arts. 133.k) de la LGA y 226 del DS 25870, de lo que se infiere que la Resolución impugnada forma parte de las normas objeto de control constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad.