SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de abril de 2004 (fs. 25 a 26 vta.) y la complementaria de  fs. 28 y vta., la recurrente indicó que en el Juzgado Segundo de Sentencia, se tramita el proceso penal instaurado por ella contra Leonardo y Julio Villanueva Chura por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida previstos por los arts. 346 y 345 del Código penal (CP), en el que los querellados opusieron las excepciones de prejudicialidad y litispendencia, en virtud al proceso laboral que Leonardo Villanueva Chura inició en contra de la Empresa de la recurrente. La Jueza del Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal -recurrida-, entendiendo que existe identidad de sujeto, objeto y parte, mediante Auto 571/03 de 18 de noviembre, declaró probada la excepción de prejudicialidad e improbada la excepción de litispendencia disponiendo la suspensión del proceso penal instaurado en contra de Leonardo Villanueva Chura, y no así de Julio Villanueva Chura, por cuanto éste no demandó el pago de beneficios sociales. Esta Resolución, fue apelada por la recurrente y resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que declaró procedente el recurso de apelación y mediante Auto de Vista 33/2004 de 12 de febrero revocó la Resolución 571/03, empero, contradictoriamente a esta revocatoria, dispusieron la suspensión del proceso penal instaurado por la recurrente, hasta que el fallo del proceso laboral, instaurado por Leonardo Villanueva, adquiera la calidad de cosa juzgada, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso, pretendiendo que en un proceso laboral, se determine la existencia o no de elementos constitutivos del tipo penal, cual si fuera su finalidad, cuando en realidad ésta pertenece al ámbito penal.

Agrega que las Resoluciones 33/2004 y 571/2003, dictadas por los vocales de la Sala Penal Tercera y Jueza Segunda de Sentencia respectivamente, han vulnerado las normas que determinan la competencia de los jueces en materia penal y laboral desconociendo lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) porque usurpan funciones que no les corresponden.