SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y en su caso se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas. En caso contrario el proceso penal continuará su curso.
Consiguientemente, para la procedencia de esta excepción necesariamente deben concurrir los presupuestos jurídicos señalados en la referida norma legal, esto es, cuando de la sustanciación del procedimiento extrapenal, sea de carácter civil, administrativa o comercial, dependa la existencia o inexistencia del delito, en cuyo caso debe suspenderse el proceso penal hasta que la cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente y exista Sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, sobre cuya base el Juez o Tribunal reasumirá el conocimiento de la causa penal para determinar, según sea el caso, la extinción de la acción penal o la continuación del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Segunda de Sentencia,
- Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- III.2.
- III.3.
- 262/2003-R, de 28 de febrero
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- APROBAR,