SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
procedente
La Sentencia del 26 de abril de 2004, declaró procedente el recurso y dispuso la revocatoria de la Resoluciones 571/03, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia y el Auto de Vista 33/04 pronunciado por la Sala Penal Tercera, disponiendo que se prosiga con el trámite del proceso penal, con los siguientes fundamentos: a) el art. 309 del CPP establece que la excepción de prejudicialidad procederá cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extra penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, que en el presente caso no se ha dado, por cuanto la naturaleza jurídica del proceso laboral es diferente a la del proceso penal; b) el Auto de Vista 33/04 pronunciado por la Sala Penal Tercera resulta “sui géneris”, ya que declaró procedente el recurso de apelación presentado por la recurrente en contra del fallo dictado por la Jueza recurrida y revocó la Resolución 571/03 dictada por ésta, sin embargo, dispuso la suspensión del trámite penal hasta que la demanda laboral adquiera la calidad de cosa juzgada, resultando un fallo incongruente, confuso e inaplicable para las pretensiones de las partes; c) la recurrente fue notificada con el Auto de Vista 33/04 el 12 de febrero de 2004 mediante cédula en estrados judiciales y no en forma personal para darle oportunidad de interponer los recursos legales que la ley le franquea; d) las autoridades recurridas han lesionado los derechos fundamentales de la recurrente, puesto que no han cumplido con lo preceptuado por el art. 309 del CPP, vulnerando los arts. 16 y 31 de la CPE.
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales; sin embargo, no ha obrado dentro de los alcances que brinda el art. 19 de la CPE al haber revocado las resoluciones impugnadas y ordenado la continuación del proceso penal que sigue la recurrente, toda vez que no es competencia de la jurisdicción constitucional adoptar decisiones sobre el fondo de la controversia que dio origen a la demanda de amparo, al ser competencia privativa de la jurisdicción ordinaria. La labor del juez o tribunal de amparo se enmarca a determinar si existe o no lesión de derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Segunda de Sentencia,
- Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- III.2.
- III.3.
- 262/2003-R, de 28 de febrero
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- APROBAR,