Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación de los vocales recurridos, se tiene establecido que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 33/04 de 12 de febrero, revocaron la Resolución 571/03, que declaró probada la excepción de prejudicialidad; empero, contradictoriamente determinaron la suspensión del proceso penal instaurado en contra de los hermanos Villanueva Chura, mientras concluya la demanda laboral instaurada por Leonardo Villanueva Chura en contra de la recurrente hasta que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, confirmando o ratificando en los hechos la Resolución apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Segunda de Sentencia,
- Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- III.2.
- III.3.
- 262/2003-R, de 28 de febrero
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- APROBAR,