SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.1.

III.1.   En principio, corresponde recordar que en función a lo dispuesto por el art. 308  del CPP, las partes podrán oponerse a la acción penal, interponiendo excepciones de previo y especial pronunciamiento, como la de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, extinción de la acción penal, cosa juzgada y litispendencia.