Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.3.
II.3. El 22 de noviembre de 2003, la recurrente formuló apelación contra la Resolución 571/03 (fs. 12), que fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 33/2004 de 12 de febrero, cuya parte resolutiva dispuso que “siendo ADMISIBLES los fundamentos del recurso de fs. 60 lo declara PROCEDENTE y en su mérito REVOCA la Resolución No. 571/2003 disponiéndose que en observancia de las normas del art. 309 párrafo segundo SE SUSPENDE el presente trámite penal hasta que adquiera la calidad de cosa juzgada, en virtud de los antecedentes literales acompañados para la justificación de las excepciones” (sic) (fs. 19-20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Segunda de Sentencia,
- Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- III.2.
- III.3.
- 262/2003-R, de 28 de febrero
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- APROBAR,