SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Corresponde señalar, que  las omisiones y contradicciones contenidas en el referido Auto de Vista 33/04 no pueden ser subsanadas, corregidas o resultas,  a través de la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, conforme sostienen en su informe los vocales recurridos, en razón de que dicho recurso no tiene el efecto de modificar sustancialmente el fondo de la Resolución, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por el art. 125 del CPP se puede solicitar la explicación, complementación y enmienda, sólo con la finalidad de aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones impugnadas, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.