SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Corresponde señalar, que las omisiones y contradicciones contenidas en el referido Auto de Vista 33/04 no pueden ser subsanadas, corregidas o resultas, a través de la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, conforme sostienen en su informe los vocales recurridos, en razón de que dicho recurso no tiene el efecto de modificar sustancialmente el fondo de la Resolución, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por el art. 125 del CPP se puede solicitar la explicación, complementación y enmienda, sólo con la finalidad de aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones impugnadas, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Jueza Segunda de Sentencia,
- Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- III.2.
- III.3.
- 262/2003-R, de 28 de febrero
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
- APROBAR,